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domingo, 2 de octubre de 2011

ENMIENDAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN

Estas son las enmiendas que planteamos al Reglamento Orgánico de la Corporación en el pleno del 30 de septiembre de 2011.

ENMIENDAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN

En base al artículo 97.5 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, presento las siguientes enmiendas al reglamento orgánico de la Corporación.

ENMIENDA Nº 1 DE ADICIÓN:
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
-          Los Concejales Delegados.
-          Las Comisiones Informativas
-          La Junta de Portavoces.

ENMIENDA Nº 2 DE SUSTITUCIÓN:
Artículo 11.- b)Todos los puntos del orden del día comenzarán con una exposición del Concejal Delegado al que corresponda la materia a tratar, del Presidente de la Comisión correspondiente o del miembro del Gobierno que se designe.
Cuando se trate de alguna materia presentada por un grupo político, será el representante que el grupo designe el que tomará la palabra en primer lugar, cerrando también el turno de palabra.
Esta primera intervención, no tendrá limitación alguna de tiempo.
Cuando la materia sea presentada por dos o más grupos políticos, éstos no perderán su opción a defender la propuesta a través de sus representantes, cada uno por separado.

ENMIENDA Nº 3 DE SUSTITUCIÓN:
Artículo 11.d) En el debate,  podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los distintos grupos políticos, por un tiempo máximo de 15 minutos cada uno de ellos, siendo la intervención por el orden que determina el apartado c). No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad…

ENMIENDA Nº4 DE ELIMINACIÓN:
El punto f) se elimina.

ENMIENDA Nº 5 DE ADICIÓN:
Artículo 16.- Grabación y retransmisión de los plenos:[1]
Los plenos serán grabados por un equipo de video, que posteriormente a su grabación se subirán a la web para su visualización entre vecinos e interesados.  Además la grabación podrá ser utilizada para corregir el acta, en caso de duda sobre la adopción de un acuerdo, resolución, etc.

ENMIENDA Nº 6 DE ADICIÓN:
Artículo 17.b) Las asociaciones del municipio inscritas en el registro municipal podrán intervenir en el pleno municipal. Para ello, tendrán que presentar una solicitud al pleno del Ayuntamiento, indicando el o los puntos del día en los que desean intervenir. Esta solicitud tendrá que ser enviada con 24 horas de antelación.
Artículo 17.c) Los vecinos censados en el municipio podrán intervenir en el pleno municipal, solicitándolo con 48 horas de antelación, y justificando el motivo de su intervención, en el/los puntos que desee intervenir. Su intervención tendrá que ser aprobada al inicio del pleno.

ENMIENDA Nº 7 DE ADICIÓN:
TÍTULO V: SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL.
Artículo 18.- Los expedientes administrativos con sus antecedentes, datos e informaciones deben obrar en los servicios administrativos de la Corporación, donde los miembros de la Corporación podrán obtener la información solicitada.
Artículo 19.- La petición de información se realizará mediante un escrito dirigido al Sr. Alcalde concretando de forma precisa el objeto de la petición de información, que se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 20.- Los miembros de la Corporación podrán obtener copias en los siguientes supuestos:
a)  Los Concejales Delegados, a la información propia de su Delegación.
b) Los Concejales que formen parte de los órganos colegiados, de los asuntos que hayan de ser tratados por el órgano colegiado del que se forma parte.
c) De las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
d) De la información o documentación que sea de libre acceso a los ciudadanos.
e) En los casos de expresa autorización del Alcalde.

[1] En caso de aprobación de este artículo adicional, el resto de la numeración se correrá un espacio.

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